Introducción
La acción es expresada con el término de recurso, aunque no se corresponde con el concepto y figura, el legislador así lo ha hecho y, en consecuencia, la práctica de expresarnos con los términos de la ley obliga a su uso de la misma manera. Nos referimos al Recurso de Revisión Por Causa de Error Material que desarrollamos en quince párrafos.
1. Régimen
Si queremos saber de ella, la norma es desplegada en los enunciados de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 108-05; 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales de Tierras; 175 y 176 del Reglamento General de Registro de Títulos; y 233, 234, 235 Reglamento General de Mensuras Catastrales.
2. Concepto
La revisión es la acción presentada por interesados afectados ante el organismo responsable del error de naturaleza material y no de derecho para que lo enmiende, presentable en cualquier momento.
3. Error material
El error material es ausencia de identidad entre datos verdaderos de la norma y aquellos observados por el responsable del mismo.
4. Ejemplo
Cambio de letras en el apellido del adjudicatario, omisión de nombre, cambio de nombre, extensión superficial distinta, y cosas así, nada que ver con actos dolosos.
5. Es la revisión un recurso?
Señalamos datos de un recurso y datos de la revisión, en caso de haber identidad, la revisión es un recurso, de no haber identidad, sabemos que no lo es:
• Los recursos tienen plazos, afectan derechos y no son de oficios.
• La revisión no tiene plazo, no afecta derechos y puede ser presentada de oficio.
Entonces, es la revisión un recurso?
6. Vías de la Revisión
Las vías son de dos tipos:
- Administrativa
- Jurisdiccional
7. Sujeto y órgano para presentar la Revisión
El propietario del terreno registrado y los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria, éstos últimos tienen facultad para hacerlo de oficio.
Confiamos sean conocidos tales órganos.
8. Plazo para hacerlo
Del dato que hizo posible la inferencia que no es un recurso, se sabe que podemos presentar la revisión en cualquier momento, porque no tiene plazo, podemos hacerlo después de la adjudicación y antes y después del registro.
9. Finalidad
Con la revisión se busca corregir el error material que aparece en un acto de la Jurisdicción Inmobiliaria que diera lugar a un Certificado de Título.
10. Competencia para conocer la Revisión
La tiene el órgano responsable del error material. La expresión "quien me ensucia, me limpia", nos da la respuesta.
11. Revisión inadmisible, cuándo puede serlo?
El supuesto de hecho de un tercero adquiriente de buena fe hace inadmisible la revisión, es el caso de un certificado de título transferido de su dueño original a otro.
12. Procedimiento
Si es administrativo, es iniciado con una instancia motivada, que hacemos acompañar de las pruebas, sello y recibo de la DGII.
Si es jurisdiccional, instancia motivada y notificación de ella a la otra parte, contestación de ésta y la notificación respectiva, fijación de audiencia.
13. Plazo de los órganos para conocer la acción
La presentación de la instancia de revisión no tiene plazo, pero después de presentada el órgano competente dispone de 15 días para conocer la revisión.
14. Pruebas
Los medios de verdad procesal son sentencia o acto administrativo a ser corregido, certificado de título o carta constancia, certificación de cargas y gravámenes.
15. Efectos
15. Efectos
Si es admitida la acción, hay corrección; y, por supuesto, de ser admitida, los actos (sentencia, resolución y certificado de título) quedan igual.
Gracias me sirvió de mucho la información.
ResponderEliminarsaludos, podrían ayudarme con un modelos de instancia de error material. por favor
ResponderEliminarTengo una duda al respecto, si fue la resolucion que trajo consigo el error, que debo pedir que se corrija, la resolucion o el titulo a que esta dio origen?
ResponderEliminarBuenas tardes; si es posible de facilitarme una instancia de error material
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