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viernes, 11 de agosto de 2017

LA DEMANDA EN PARTICIÓN EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Índice
Introducción
1. Concepto y figura de la partición
2. La partición de los bienes de la comunidad
3. Inmueble reputado de la comunidad
4. Deudas de la comunidad
5. Obligación de los esposos de formalizar inventario de bienes
6. Conyuge que distrae los bienes en perjuicio del otro
7. Distracción de bienes por uno de los esposos
8. Condenas
9. Testamentos, donaciones y bienes de la comunidad
10. Disolución de la comunidad, consecuencias
11. Bienes reservados
12. Naturaleza jurídica de la partición en la JI
13. Tipos de partición
14. Partición amigable
15. Supuesto jurídico de inmueble registrado en copropiedad, acuerdo de los copropietarios en realizar modificaciones parcelarias, inmueble de fácil división
16. Supuesto jurídico de inmueble registrado en copropiedad, pero difícil partición
17. Supuesto jurídico de partición donde hay menores de edad
18. Procedimiento de la partición, fundamento artículo 8, Res. 3642 sobre desjudicialización de deslinde
19. Documentos a depositar en una partición por el supuesto de de divorcio por causa determinada
20. Documentos a depositar en una partición por el supuesto de divorcio por mutuo consentimiento
21. Imprecisión del artículo 9 de la Resolución 3642
22. Documentos a depositar en una partición de un inmueble donde uno de los esposos entrega sus derechos al otro, no hay fraccionamiento
23. Registrador de Títulos no requerirá certificación de pago de impuestos
24. Supuesto de partición sustentada en carta constancia
25. Partición judicial
26. Naturaleza de la partición judicial
27. Procedimiento
28. Competencia
29. Calidad para demandar la partición
30. Supuesto de litispendencia
31. Supuesto de inmueble de cómoda división, facultad de juez de ordenar la contratación de agrimensor
32. Supuesto de inmueble de difícil división y desacuerdo de los copropietarios
33. Etapas o fases de la partición
34. En materia civil y materia inmobiliaria, preparatoria y no apelable e interlocutoria y apelable
35. Supuesto de inmueble de difícil división
36. Relación del artículo 815 del CC y el Principio IV de la Ley 108-05, principio de jerarquía, reflexión del maestro Monción
37. Supuesto del tercero adquiriente oneroso y de buena fe que ha adquirido inmueble al esposo que ha vendido inmueble cuyo certificado de título está a su nombre y estado civil de soltero
38. Supuesto de venta entre esposo
39. Alcance de los derechos de la mujer casada y la concubina
40. Supuesto de hipoteca de la vivienda familiar realizada por el esposo sin el consentimiento de la esposa
41. Términos "copropietario" y "común en bienes", criterio del maestro Monción, dice que aplica "común en bienes", pero no aplica "copropietario"
Conclusión
Bibliografía

Introducción

En 41 parágrafos, descritos en el índice, dividimos los materiales tratados por el maestro Segundo Monción sobre la demanda en partición en la jurisdicción inmobiliaria. Con tal estructura, será valorado la originalidad de nuestro trabajo.

Las ideas expuestas son de cómoda lectura debido a la metodología empleada, ideas organizadas en párrafos numerados, con la base formal de enunciados precisos, todo lo cual ha resultado de habernos sumidos en las particulares formas que el maestro Monción tiene para explicarse, podemos decir que nos hemos acercado para conocerle.

1. Concepto y figura de la partición

El concepto según Eduardo Couture, referido por Monción y la figura según el legislador de la Ley 108-05, en dicho orden.

Couture: "Acción y efecto de partir o dividir entre sus dueños una cosa común, adjudicando a cada copartícipe una parte específica en lugar de la cuota indivisa que le correspondía".

Ley 108-05, artículo 54: "procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado".

La mención en tal definición de los términos copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado, Monción infiere tres tipos de bienes, pero contamos cuatro en la mención que hace:

  1. La partición de los bienes sucesorales
  2. La partición de la comunidad legal de bienes
  3. La partición de los bienes del concubinato o unión de hecho, y,
  4. La partición de los bienes que están en sociedad

El autor de referencia, Segundo Monción, desarrolla la primera en el capítulo de XXVII de su obra, la segunda en la unidad XXIX de su libro que lleva el mismo nombre que nuestro trabajo, la tercera la reduce a un párrafo y la cuarta solo le ha bastado mencionarla en el mismo lugar.

2. La partición de los bienes de la comunidad

Esta partición divide el patrimonio perteneciente a los conyuges que acordaron el régimen de comunidad legal,  es el régimen de los conyuges que no acordaron ningún sistema para regir sus relaciones económicas durante el patrimonio.

La comunidad empieza desde el día que contrajeron matrimonio ante el oficial del estado civil (artículo 1399).

Respecto a los muebles, entran todos los poseídos hasta el momento del matrimonio y respecto a los inmuebles solo aquellos que a partir del matrimonio ellos adquieran (artículo 1401 CC).

3. Inmueble reputado de la comunidad

El inmueble que sea reputado de la comunidad deberá probar el conyuge la tesis contraria que servirá para aclarar el tiempo y la operación realizada cuando lo recibió. El principio es ya lo conocido, la reputación, y en base a cualquier operación jurídica sobre el inmueble sucedida antes, el conyuge que la hizo deberá probarlo (artículos 1402 y 1405 del CC).

Lo conocido es el material del enunciado 1402 del CC: "Se reputa todo inmueble como adquirido en comunidad, sino está probado que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anteriormente al matrimonio, o adquirida a título de sucesión o donación".

Si se diera el hecho de un inmueble adquirido antes del matrimonio, el conyuge lo probará con el acto jurídico que le atribuye tal derecho.

Otro enunciado jurídico conocido es el 1405: "Las donaciones de inmuebles que se hacen a uno de los esposos, no entran en la comunidad, y pertenecen solo al donatario, a menos que la donación contenga expresamente que la cosa dada pertenece a la comunidad".

4. Deudas de la comunidad

Lo conocido es el artículo 1482 del CC, ya dice que las deudas de la comunidad son en partes iguales, igual para los herederos de los conyuges. Las deudas comprenden los gastos de fijación de sellos, inventario, licitación y división.

5. Obligación de los esposos de formalizar inventario de bienes

Lo conocido son los artículos 5 y 6 de la Ley 1306-bis de 1937, modificada por la Ley núm. 142 que agrega los párrafos 5 y 6 que obliga a los esposos a transparentar los bienes de la comunidad.

6. Conyuge que distrae los bienes en perjuicio del otro

Dicho conyuge pierde sus derechos en ellos y el otro adquiere la totalidad (artículo 1477 del CC). La jurisprudencia repite la letra del legislador.

7. Distracción de bienes por uno de los esposos

La ley número 189-01, del 22 del mes de noviembre del 2001, que modificó el artículo 1421 del CC, desde entonces marido y mujer son los administradores de la comunidad, solo el consentimiento entre ambos hace posible la validez de las operaciones de disposición a terceros.

8. Condenas

La condena pecuniaria solo afecta la parte de los derechos del esposo que la ha recibido por consecuencia de un hecho suyo. (Artículo 1425 del CC y el reconocimiento de ello por jurisprudencia).

9. Testamentos, donaciones y bienes de la comunidad

Respecto a cuota reservataria, de conocido tenemos el artículo 913 del CC, el testador solo puede disponer de una parte, según sea el número de hijos.

Respecto a conyuges, la idea general es la misma, cualquiera de ellos solo puede disponer su parte, queda preservado lo del otro, de conocido el artículo 1423 del CC, modificado por la Ley número 189-01 del 22 de noviembre del 2001.

10. Disolución de la comunidad, consecuencias

Respecto a cuándo termina la comunidad, de conocido tenemos el artículo 1441 del CC, terminará por efecto de la disolución por muerte natural, separación personal y separación de bienes.

Y cuando es consecuencia de divorcio, la comunidad se disuelve con la publicación del divorcio que sucede desde el pronunciamiento ante el oficial del estado civil.

No hay partición antes del divorcio, sino después. SCJ, 1ra. Sala, 1 de febrero del 2012, BJ 1215.

11. Bienes reservados

Sabremos que son los bienes reservados (1), la parte que va a la carga del matrimonio (2) y lo que es propio de la profesional (3), lo reservado en la sociedad de gananciales (4) y a fin de cuentas todo va a la comunidad (5).

Los bienes reservados son los bienes de la mujer que siendo profesional los ha producido (1), una parte va a la carga del matrimonio (2), el resto es suyo (3) y en caso de haber sociedad de gananciales los bienes reservados entran a un fondo común o comunidad de bienes (4) y sí, los bienes reservados forman parte dela comunidad y deben distribuirse entre los esposos una vez se disuelva esta, salvo si la esposa renuncia a la comunidad (5) (SCJ, Cámaras reunidas, 13 de agosto del 2008, BJ 1173.

Todo lo conocido sobre bienes reservados y demás temas que numeramos se halla en la ley núm. 855 del 23 de junio del 1978. Un criterio sostenido: 1ra. Sala Civil de l SCJ, solo reproduce lo que la ley ya dice, nada trascendente: 14 de febrero del 2004, BJ 1119.

12. Naturaleza jurídica de la partición en la JI

Lo esencial de la partición en esta jurisdicción es que los bienes a ser divididos sean inmuebles registrados, esto es lo natural, lo previsible, lo demás es desarrollo de la forma.

Forma
  • artículos 54, 55 y 56 de la Ley 108-05.
  • 148 y 152 de la Resolución número 1-2016 que modificó el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original.
  • artículos 8 y 9 de la Resolución número 3642-2016 de desjudialización de deslinde y procedimientos diversos.
  • artículos 172 y 179 del Reglamento General de Mensuras Catastrales
  • artículo 135 del CC (elemental)

13. Tipos de partición
  • Amigable, adelanto de naturaleza: inmueble de fácil partición, contrato de partición amigable entre copropietarios que comprenda detalle de los inmuebles y presentarlo a DGMC.
  • Judicial, cuando no hubo acuerdo entre los copropietarios

14. Partición amigable

Cuando los ex-esposos negocian entre ellos los intereses comunes y establecen compromisos sobre los bienes que corresponden a cada uno.

15. Supuesto jurídico de inmueble registrado en copropiedad, acuerdo de los copropietarios en realizar modificaciones parcelarias, inmueble de fácil división

Artículo 8 de la Resolución número 3642, dictada por la SCJ en 2016, sobre desjudicialización de deslinde y procedimiento diversos, modifica artículo 164, párrafo VIII del Reglamento General de Mensuras Catastrales, de Mensura a Registro:

No se pierda de vista que el inmueble es de fácil división entre los copropietarios, pues sigamos, la comunicación entre Dirección General de Mensuras Catastrales (DGMC) y Registrador de Títulos (RG) es directa, ya no es necesaria la intervención del Juez de Jurisdicción Original que llegaba aquí y después lo remitía a la Dirección General de Mensuras Catastrales para la subdivisión cuando era de fácil división, pero ya después del 2016 hablamos de una comunicación directa.

Efectivamente, la DGMC remite el expediente a RT para que lo ejecute, comprende acto de partición y demás documentos y en caso de haber determinación de herederos será necesaria la sentencia de la Jurisdicción competente (Monción, 676).

16. Supuesto jurídico de inmueble registrado en copropiedad, pero difícil partición

Cuando ninguno de los copropietarios está interesado en adquirirlo, porque el inmueble es como hemos dicho, de difícil partición, la forma es judicial, continúese en los párrafos del 25 al 35.

17. Supuesto jurídico de partición donde hay menores de edad

La partición es solo judicial, artículo 466 del CC, jurisprudencia SCJ, 1ra. Sala, 27 de junio del 2002, BJ 1219.

18. Procedimiento de la partición, fundamento artículo 8, Res. 3642 sobre desjudicialización de deslinde

Paso 1: contrato entre propietario de inmueble y agrimensor

Paso 2: agrimensor dirige instancia a la DGMC, solicita que apruebe proyecto de partición y le autorice realizar trabajo de subdivisión en la parcela.

Paso 3: La DGMC responde, mediante resolución autoriza al agrimensor a realizar el trabajo de subdivisión.

Paso 4: La DGMC, de estar todo bien, aprobará los trabajos de partición y subdivisión y remite el expediente a RT para su ejecución y expedición de los certificados de títulos. Fin del procedimiento amigable.

19. Documentos a depositar en una partición por el supuesto de de divorcio por causa determinada

Por causa determinada son todas aquellas causas que no son mutuo acuerdo, en tales casos estos son los documentos que debemos presentar:

1. La instancia, que dirigimos a la DGMC y en ella solicitamos la aprobación del proyecto de partición y autorización del agrimensor contratado a realizar la subdivisión.

2. Acta de matrimonio

3. Acta de divorcio

4. Proyecto de partición en la forma de acto bajo firma privada o auténtico

5. Certificado de título

6. Copias de cédulas de los ex-esposos

7. Certificación de carga y gravamen

La presentación de las actas de matrimonio y divorcio tiene la finalidad de "probar con la fecha del primero cuales bienes son propios de los esposos y cuales pertenecen a la comunidad y la existencia de un matrimonio disuelto por el divorcio. Con el acta de divorcio, se disuelve la comunidad patrimonial" (Monción, pág. 679).

20. Documentos a depositar en una partición por el supuesto de divorcio por mutuo consentimiento
  • Resolución que aprueba la subdivisión
  • Sentencia de divorcio certificada

Ambos documentos son necesarios siempre que haya partición de los bienes en el acta de convenciones y estipulaciones o pacto de división de los bienes que la sentencia de divorcio se habrá de referir.

21. Imprecisión del artículo 9 de la Resolución 3642

Tal artículo solo habla de la sentencia, pero se ha debido a un escape de los responsables de dicha Resolución que se le hubo olvidado mencionar la Resolución de la DGMC que aprueba la subdivisión. Entonces el RT está en condiciones de ejecutar.

22. Documentos a depositar en una partición de un inmueble donde uno de los esposos entrega sus derechos al otro, no hay fraccionamiento

Como no hay fraccionamiento, es suficiente presentar al RT la sentencia de divorcio certificada para que ejecute el traspaso a favor de quiene recibió la totalidad de los derechos.

23. Registrador de Títulos no requerirá certificación de pago de impuestos

El artículo 9 de la Resolución 3642 establece que no está permitido al RT solicitar certificación de pago de impuestos.

24. Supuesto de partición sustentada en carta constancia

"No puede hacerse una subdivisión sin antes deslindarlo, aunque se admite una operación conjunta, o sea, al mismo tiempo deslinde y subdivisión" (Monción, 680).

25. Partición judicial

Sucede cuando los propietarios del bien indiviso tienen desacuerdos, entonces el tribunal decidirá la división conforme a derecho.

26. Naturaleza de la partición judicial

La hallamos en el artículo 815 del CC: "nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes..."

27. Procedimiento

El previsto por los artículos 29 y 30 de la Ley número 108-05.

28. Competencia

El artículo 55 de la Ley número 108-05, dice que el tribunal que tiene la competencia para conocer de la partición judicial es el del lugar del inmueble, y son varios inmuebles, el primer apoderado tendrá la competencia.

29. Calidad para demandar la partición

Tiene calidad "cualquier persona común en bienes de inmuebles registrados o indiviso.

30. Supuesto de litispendencia

Una parte apoderó primero la jurisdicción de derecho común porque hay bienes muebles y otra apodera la demanda ante la JI porque hay bienes inmuebles.

Fundamentado en el artículo 56, párrafo 4 de la Ley 108-05 y 148 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra, el juez de la JI declinará el conocimiento del expediente por ante el juez de derecho común, siempre que se le haya pedido la declinatoria y sea probada la misma.

"Cuando una partición se torne litigiosa, y una de las partes solicite la declinatoria por estar la Jurisdicción ordinaria conociendo del caso, la Jurisdicción Inmobiliaria debe declinar el mismo" (Artículo 56, párrafo 4, Ley 108-05).

El momento del pedimento de la declinatoria es durante la fase de prueba, de instrucción.

31. Supuesto de inmueble de cómoda división, facultad de juez de ordenar la contratación de agrimensor

Efectivamente, en dicho supuesto el juez tiene tal facultad para que sean realizados los trabajos de subdivisión y sean entregado los certificados de títulos a los copropietarios.

32. Supuesto de inmueble de difícil división y desacuerdo de los copropietarios

Entonces, "la partición se hará con arreglo a las disposiciones de los artículo 823 y siguiente del Código Civil y 970 y siguientes del CPC" (Monción, 682).

33. Etapas o fases de la partición

El maestro Monción la describe en dos fases, se basa en el criterio de la Primera Sala Civil de la SCJ, abril del 2005, BJ, 1133, págs. 107-112.

Primera Fase:

Sucede aquí que el Juez de Jurisdicción Original ordena o rechaza la partición; en caso de ordenarla, se designa Juez comisario, nombra perito y tiene facultad para nombrar el notario liquidador.

Con otras palabras, la sentencia que ordena la partición designará el notario que determinará los bienes a partir y levantará inventario de ellos; también nombrará un perito que los tasará y determinará si son de cómoda división en naturaleza; y dicho se auto designará juez comisario (Artículo 970 que remite al 954 y 955 del CPC).

Segunda fase:

En esta etapa se confirma lo sucedido en la primera: juramentación de los peritos, rendición de ellos de avalúo y demás asuntos mencionados, fija audiencia, dicta sentencia de homologación del paritaje, asegurando debido proceso (citación de todas las partes), si tiene duda ordena nuevo peritaje (artículo 322 del CPC), si lo acoge (el peritaje), lo ratifica, ordena a las partes presentarse ante el notario designado y a partir de lo cual sucede la partición establecida.

34. En materia civil y materia inmobiliaria, preparatoria y no apelable e interlocutoria y apelable.

En materia civil la sentencia que ordena la partición es preparatoria y por la misma naturaleza no recurrible, criterio de la 1ra. Sala, 27 de marzo del 2013, BJ 1228, pero en materia inmobiliaria la sentencia es interlocutoria y apelable.

35. Supuesto de inmueble de difícil división

La venta de un inmueble así se realiza por licitación ante el tribunal, igual las partes pueden consentir que se haga ante notario (artículo 827 del CC).

36. Relación del artículo 815 del CC y el Principio IV de la Ley 108-05, principio de jerarquía, reflexión del maestro Monción

"cuando estamos en terreno registrado no hay posesión, porque la posesión solo es en terrenos no saneados, en terrenos registrados no hay posesión, porque la posesión solo es en terrenos no saneados, en terrenos registrados no hay prescripción en virtud de las disposiciones del principio IV de la Ley 108-05" (Monción, pág. 686).

Dicho artículo dice:

"La acción en partición de la comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en en este término no ha sido presentada la demanda", esta regla es de derecho común y busca regir todas las cuestiones a las que de manera especial no se ha referido el legislador, sin embargo después de la Ley 108-05 que ha previsto el principio IV, o bien, la imprescriptibilidad del derecho inmobiliario, el derecho del conyuge que no tiene la posesión sobre el inmueble igual no prescribe.

El análisis que hace el maestro Monción es el siguiente: 

Premisa 1: Principio de jerarquía de las normas jurídicas, según el cual la ley especial se impone a la general y todo lo que ésta general diga que sea contraria a la especial es nulo.

Premisa 2: El artículo 815 del CC es una norma general y la Ley 108-05 es una norma especial.

Por lo tanto, la norma general es nula en todo aquello que le sea contraria a la ley especial, la Ley 108-05.

Y ya sabemos que el artículo 815 del CC es contrario al Principio IV de la Ley 108-05.

37. Supuesto del tercero adquiriente oneroso y de buena fe que ha adquirido inmueble al esposo que ha vendido inmueble cuyo certificado de título está a su nombre y estado civil de soltero

La SCJ, 3ra. Sala, 21 de diciembre del 2012, BJ 1225 tiene el criterio que los derechos de dicho tercero es reducible solo a la parte del esposo que así ha vendido, por supuesto, siempre que no sea probado que ha comprado de mala fe, decimos.

38. Supuesto de venta entre esposo

Nula, artículo 1595 del CC.

39. Alcance de los derechos de la mujer casada y la concubina

Tienen el mismo alcance, por los principios de no discriminación y de igualdad, dignidad humana y la familia, y el propio artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana. SCJ, 1ra. Sala, 3 de julio del 2013, BJ, 1232.

40. Supuesto de hipoteca de la vivienda familiar realizada por el esposo sin el consentimiento de la esposa

Aplicación del artículo 215 del CC, criterio de la SCJ, 1ra. Sala, 14 de agosto del 2013, BJ 1233, dicho artículo es constitucional, no puede el uno sin el otro hacer tal cosa. Otro criterio similar "es nulo el contrato de préstamo consentido sobre la vivienda familiar" SCJ, 3ra. Sala, 24 de julio del 2013, BJ 1232.

41. Términos "copropietario" y "común en bienes", criterio del maestro Monción, dice que aplica "común en bienes", pero no aplica "copropietario".

El maestro se fundamenta en que mientras sean esposo no aplica el término de copropietarios, sino común en bienes, pero que a partir del divorcio aplica "copropietario", pasan a ser copropietario cuando tiene lugar el supuesto del divorcio en el caso de los conyuges, y en el caso de los sucesores cuando fallece la persona a sucederle.

Conclusión

Resumimos las ideas expuestas en ideas aún más generales, partimos del concepto y figura de la partición, las dos cosas a la vez, cosa que no lo explicamos, subyace en la diferencia materiales de formas distintas de pensamientos, como figura se asienta en una instancia o demanda, en la doble modalidad de amigable o judicial, dirigida a la Jurisdicción Inmobiliaria por tratarse de inmueble registrado, observamos en la norma diferentes supuestos y consecuencias, un supuesto significativo es la desjudicialización del deslinde cuando hay acuerdo entre copropietarios, un tramo ha correspondido a los bienes de la comunidad, distintos supuestos y consecuencias estudiados, observamos los supuestos de partición de bienes de fácil partición de aquellos que no los son, el desenvolvimiento en ambos casos, exploramos dos fases cuando el procedimiento es judicial, igualmente nos hemos detenido a examinar el principio de jerarquía de las normas y aplicarlo a la relación entre los artículos 815 del CC y el Principio IV de la Ley 108-05. Finalmente, sugerimos que esta conclusión no sea vista como una unidad independiente, sino como parte de todo lo demás y de esta forma, el lector compensará lo que nos ha hecho falta para hacerle ya la entrega de este trabajo.


BIBLIOGRAFÍA

Monción, Santiago (2017): Derecho Procesal Inmobiliario, La Litis, Los Incidentes y la demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, Formularios y Jurisprudencias, República Dominicana, cuarta edición, Editora Centenario, S. A. 














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