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DEMANDA DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE

JUAN DE DIOS DESCHAMPS
Esta demanda es, junto a las de Revisión por Causa de Error Material y contra el Fondo de Garantía, propia de la Jurisdicción Inmobiliaria, de ninguna otra. En diecinueve ítems desarrollamos los contenidos suficientes para conocerla.

1. Régimen

Artículos 86 al 88 de la referida Ley y los artículos 199 y 200 del Reglamento de los Tribunales de Tierras.

2. Demanda o Recurso?

"...son demandas o acciones", es solo una costumbre de los abogados llamarles recursos (Cirpian, 2009. pág. 599).

3. Concepto

Artículo 86: "...es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento."

4. Sujetos

1. Demandante o recurrente (Art. 86, párrafo I) “…que haya sido privado de algún derecho mediante la comisión de un fraude en el proceso de saneamiento.

2. Demandado o recurrido (adjudicatario o sus cahusahabientes

5. Tribunal competente

Tribunal Superior de Tierras  (Art. 87).

6. Atribución

Este tribunal no juzga el fondo del asunto, solo el fraude alegado.

7. Número de instancia

Conoce en única instancia, no recorre el doble grado de jurisdicción

8. Objeto

Lograr la revocación total o parcial de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de otro saneamiento.

La sentencia al Registrador de Título registrar los derechos adjudicados, realice anotaciones y expida Certificado de Título.

9. Maniobras

“…las maniobras fraudulentas que se pretenden probar con el recurso que nos ocupa deben haber sido cometidas en el proceso de saneamiento catastral, no antes ni después” (Ciprian, 2009, pág. 619).

10. Prueba

Todas las que permitan demostrar el fraude en virtud del cual el demandado resultó adjudicatario.

11. Plazo

Un plazo no mayor de un año, después de expedido el Certificado de Título, igual se puede presentar a partir de la publicación de la sentencia, pero siempre dentro del año (Párrafos I y II, artículo 86).

12. Apoderamiento

Se hace por medio instancia previamente notificada por alguacil a quienes va dirigida, que son todos los titulares de algún derecho, carga o gravamen relacionadas con el inmueble objeto de fraude.

El TST queda apoderado cuando es depositada la instancia introductiva del recurso acompañada del acto de alguacil que la notificó.

13. Requisitos

1.     Presentado dentro del plazo ya dicho.
2.     Haberse notificado la instancia introductiva
3.     Presentar pruebas de fraude

14. Supuesto y consecuencia

Supuesto: Certificado de Título a nombre de una persona que pudo recibirlo por  haber incurrido en fraude durante el proceso de saneaminto.

Consecuencia: Orden de realizar Nuevo saneamiento y daños y perjuicios.

15. No se prueba

La demanda no busca probar quien tiene derecho o quien no tiene derecho en los terrenos, pues estos derechos se van a decidir en el nuevo saneamiento.

16. Datos de la norma

Sustancia

El hecho general de una persona incurrir en fraude durante un proceso de saneamiento con lo cual hizo posible recibir un Certificado de Título a su nombre, y genera el derecho subjetivo de otra a quien ha perjudicado despojándola de sus derechos, y haciendo uso del derecho a demandar presenta su demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras dentro del año de haberse expedido el certificado a título a los fines de presentar las pruebas y sea ordenado otro saneamiento.

Personas


  • Demandante o recurrente, titular del derecho subjetivo.


  • Demandado o recurrido (adjudicatario o sus cahusabientes), titular del deber jurídico.


Supuesto y consecuencia
  • Supuesto: Es el hecho de una persona recibir un Certificado de Título y haber incurrido en fraude durante un proceso de saneamiento para lograrlo.

  • Consecuencia: Orden de realizar Nuevo saneamiento y daños y perjuicios.


Fin
  • Lograr la revocación total o parcial de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de otro.


17. Naturaleza de la decisión del TST

La decisión de este tribunal no es definitiva, sino preparatoria, pues ordenará nuevo juicio donde, cuando, que y quién decidirá los derechos. Pues por la misma razón de ser preparatoria, dicha sentencia no es recurrible en Casación.

18. Tercero adquiriente

Situación jurídica del tercero adquiriente que haya obtenido los derechos de aquel que cometiera el fraude y se hizo recibir así un certificado de título dentro del año de haberse expedido.

La persona no adquiere la categoría de tercero adquiriente de buena fe cuando lo recibió dentro de dicho plazo (párrafo 3, artículo 86, Ley 108-05).

Dicho adquiriente estaba advertido de no hacerlo, pues el certificado de título tiene una anotación que lo indica, conforme al párrafo 4, artículo 86 (Ciprian, 2009., pág. 624).

19. Procedimiento

Hablaremos de dos procedimientos, que tienen en común el mismo supuesto con la diferencia de que en uno el demandado NO ACEPTA y en el otro SI ACEPTA la comisión del fraude.

19.1. Solución por sentencia

Cuando el demandado NO ACEPTA la comisión del fraude alegado, la solución amerita una sentencia y el procedimiento es el mismo de una litis sobre derechos registrados.

El artículo 88 de la Ley 108-05 manda sea el procedimiento de litis sobre derechos registrados que deba realizarse. Artículo 99, Reglamento de los Tribunales de Tierra, mismo procedimiento de la litis sobre derechos registrados, previsto por los artículos del 28 al 31 de la Ley 108-05. En síntesis, se realiza en seis pasos:

Paso 1: El demandante por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria notifica la instancia a todos los afectados. No se recibe la instancia, sin dicho acto.

Paso 2: La instancia apodera al TST, acompañada del acto de notificación ya referido, lo cual debe suceder dentro del plazo legal establecido por los párrafos 1 y 2 del artículo 86, Ley 108-05". Con la notificación de que habló en el paso 1, se cubre el mandato del artículo 30 de la Ley 108-05 según el cual la demanda debe ser notificada dentro del plazo de la octava franca a partir de la fecha del depósito de la demanda en la Secretaría (Ciprian, 2009, pág. 629). Mientras no se presenta la notificación, no tiene curso el proceso.

Paso 3: El recurrido responde la instancia introductiva del recurso, ya lo admite o ya lo rechaza, pero independientemente lo haga, el TST da curso al proceso, porque se hubo realizado los pasos 1 y 2.

Paso 4: Publicidad del proceso. La Secretaría del tribunal se ocupará de informar al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que se inició el proceso del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, pues aplicable a este proceso lo mandado por el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales de Tierras (publicidad del proceso). 

Paso 5: Fijación de audiencia. Realizado los pasos anteriores, el TST fija audiencia y las partes serán oportuna y legalmente citadas, entre ellas el Abogado del Estado.

Paso 6: Instrucción del proceso. Ya en audiencia sucede que el caso sea instruído, esto es recibir las pruebas, escritas o verbales, aportadas por las partes, en adición a otras. Las partes se orientan con el artículo 1315 del Código Civil: el que alega un hecho debe probarlo. Entonces, istruído el proceso como se ha dicho, las partes estarán en condiciones de concluir al fondo. Si lo ameritan, las partes pueden recibir plazo para sustentar las conclusiones.

Paso 7: Estado de fallo del expediente.Todo el asunto queda en estado de fallo después de haberse realizado el paso 6. La decisión es tomada por mayoría simple (artículo 6, Ley 108-05).

Paso 8: Sentencia. Las soluciones de ella pueden ser: 1. Acoge; 2. Rechaza; 3. Declara inadmisible. Esta sentencia pone fin al proceso.

19.2. Solución por resolución

Cuando el demandado ACEPTA la comisión del fraude alegado, la solución amerita RESOLUCIÓN y el procedimiento ya no es el mismo de una litis sobre derechos registrados (Ciprian, 2009, pág. 634).

Suceden los pasos 1 y 2 y en el 3, el demandado acepta la comisión del fraude alegado, admite el error y desea sea enmendado. Y el paso 4: Las partes suscriben un acto de acuerdo en donde convienen en solicitar al TST les acoja lo convenido.

SINTESIS

El llamado "recurso..." es, en realidad una demanda, cuya acción la emprende, naturalmente, toda persona afectada por un proceso de saneamiento donde otro por medio a fraude obtuvo certificado de título que la afectó. Contamos ocho pasos para realizar el procedimiento que habría de realizar los datos materiales y formales de la norma. Empero, el jurista Ciprian (2009), parece haber hallado el "hilo en conito" allí donde distingue "solución por sentencia" y "solución por resolución", pues de producirse un acuerdo entre las partes, en donde el demandado ha reconocido el supuesto, el procedimiento, naturalmente, sería más abreviado.

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