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Módulo III: Notas de la clase del Profesor Segundo Monción


¡Hola! El maestro Segundo Monción ha explicado temas del programa cuyas notas la compañera Carolin Cruceta las ha recogido y compartido. A ella agradezco que podamos colocarlas en este blog para que los demás compañeros se sirvan de ellas.


CLASE 28/11/2016


LA LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS NACE CON LA LEY 1231 DEL 16/12/1929 que modifica la orden 511 y con el Código Civil

El Sistema Torrens nace con la orden ejecutiva 511, el tribunal de tierras no tenia competencia para conocer de litis sobre terrenos registrados.

Con la ley 1542 se excluye nuevamente la litis sobre derechos registrados y le da competencia al tribunal civil.

Con la ley 108-05 le dio competencia nuevamente al tribunal de tierras para conocer sobre litis sobre derechos registrados y se incluye el término litis sobre derechos registrados y antes era sobre terrenos registrados.

Litis sobre derechos registrados son todos aquellos hechos que nacen surgen después de la sentencia de saneamiento y cuestionan el derecho.

Sentencia de la 3ra sala de la SCJ No. 1075 junio del 2013 Pág 707-713 la sobre la excepción al principio 4 de la ley 108-05, de un tercer adquiriente puede demandar en litis sobre derechos registrados después de haber vencido el plazo de revisión por causa de fraude, aun alegando hechos antes del saneamiento.

No hay litis sobre derechos registrados alegando hechos antes o durante el saneamiento cuando ha vencido el plazo para  la revisión por causa de fraude.
No hay litis sobre derechos registrados antes ni durante del saneamiento.
Condiciones para que el tribunal de tierras sea competente para conocer de una litis sobre derechos registrados:
  • Que el acto que se está demandado en nulidad se refiera a un derecho o terreno registrado.
  • Que ese acto se haya ejecutado en la oficina del registrador de títulos correspondiente.
Ley 13-07 le otorga competencia al tribunal Superior Administrativo para conocer del procedimiento de expropiación.

Pero cuando el propietario persigue  que el Estado le pague el tribunal competente es el Superior Administrativo.

Si el propietario persigue la nulidad del decreto de utilidad pública el tribunal competente es Tribunal de tierras.



Ver ley 107 -13,  la más importante después de la constitución, porque me dice cuales son mis derechos frente al Estado y el Estado frente a mi.

28-29 Y 30 naturaleza jurídica
  • Deposito de una instancia motivada en la secretaria común dirigida al TTJO.
  • notificar la demanda al demandado en la 8va franca de ley, a partir de que se deposito la demanda en el tribunal con copia anexa de la demanda.
  • deposito del acto de alguacil en el tribunal que notificó al demandado. dentro del mismo plazo de la 8va franca anterior. (Lo mejor es hacer los 3 pasos al mismo tiempo, notificar al demandado la demanda y los documentos hacer valer, luego depositar la notificación, la demanda y la solicitud de fijación de audiencia al tribunal, para así evitarla caducidad de los plazos).
  • Se conocerán en principio 2 audiencias. Una de presentación de pruebas y otra de conclusiones al fondo.


LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICIOS

La simulacion: Es el acto jurídico aparente que se hace con el objetivo de ocultar la verdadera situacion.

Se clasifica en dos: simulación relativa y simulación absoluta.

La simulación relativa es el acto mediante el cual dos o más personas físicas o morales se ponen de acuerdo con el objetivo de publicitar un contrato bajo la apariencia de otro.

Siempre hay 2 actos, uno tangible que se exterioriza en un documento que se le da publicidad que es el ficticio y otro intangible que no se ha exteriorizado, no se le da publicidad, esta en la mente de quienes suscriben el acto, pero que es el real. Se prueba por todos los medios.

Ejemplo: cuando un padre le vende un bien a un hijo por un monto exorbitante,  DE LA LeY siempre se presume que hay una simulación relativa. ART. 17  DE LA LEY 2659 SOBRE IMPUESTOS DE DONACIONES.

En materia civil se demanda solo por simulacion porque no hay un registro que cancelar, mientras que en la JI se demanda la nulidad del acto por simulacion relativa porque genera la cancelacion de un registro.

La simulacion absoluta: es el acto mediante el cual dos personas se ponen de acuerdo con el objetivo unico de ocultar un patrimonio o distraerlo. Solo hay un acto que es el simulado.

En la relativa hay un vinculo juridico (una donacion, un prestamo, ect) entre el propietario del inmubele y quien dice ser el propietario. En la absoluta no, simplemente se pusieron de acuerdo en ocultar un bien.

Ejemplo de simulacion absoluta; cuando una persona sabe que viene una sentencia en su contra y vende a un amigo o cualquier persona de su confianza todos sus bienes para cuando salga la sentencia no encuentre bienes que embargar. Declararse insolvente. El contraescrito es el acto que se hace entre las mismas partes pero no  se pública, sse queda a ocultas.  En ambas se admite todo medio de prueba, hay libertad de prueba. No le es oponible al tercero.

A partir de enero del 2007, la SCJ dijo que ya No se exige el contraescrito. Hay libertad de prueba.



CLASE 4 DE DICIEMBRE DE 2016

EL TESTAFERRO

El testaferro es el acto mediante el cual una persona acepta poner un bien a su nombre sin ser el titular del derecho.

El testaferro No está penalizado es legal en la Rep. Dom. Comienza en la medida que los dominicanos comienzan a migrar a los EEUU por la situación económica, para reportar que gastaron mas de los que percibieron.

Pero el lavado de activo si se castiga en la RD.

Se puede pasar de testaferro a simulación absoluta, ejemplo, mi primo manda el dinero de EU para comprar un apart. a nombre mio. Y cuando viene el primo a reclamar su apart le dice que no es de él sino mio y el primo puede demandar el acto por simulación absoluta. Pero no de simulación a testaferro.

Hoy en día en materia inmobiliaria las materias no son In Rem porque ahora  son dirigidas contra el titular de la cosa.

Antes era In Rem en el saneamiento porque era sobre la cosa.



LA LESIÓN



Es cuando el vendedor es afectado en la séptima duodécima parte del valor del inmueble, se dice que el contrato esta afectado de lesión.

El art. 175 de la ley 1542 de registro de tierras, decía en materia de terrenos registrado no hay lesión. No se podía demandar la nulidad de un acto por estar afectado de lesión. Derogado la ley 108-05 en el principio 4to.

Pero La ultima parte del art. 175 que prohibia la lesión en terreno registrados no se copio en el principio 4to de la ley 108-05.

Se llamaba en Roma precio vil que es un precio por debajo del costo real.

Teoría objetiva de charle vinzan, el que le compra con un precio por debajo del precio justo se rescindirá el contrato.

La teoria subjetiva

La lesión es un vicio excepcional del consentimiento esta en el 1674 al 1678 del código civil dominicano. No trae la nulidad del contrato sino a rescisión del contrato.

Se demanda la rescisión de contrato no la nulidad, la única forma de demostrar que hay lesión es con un evalúo del tiempo en que se hizo el contrato. El plazo es de dos años.


LOS INCIDENTES EN LA LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS


Las excepciones del procedimiento y fines de inadmisión  las demandas incidentales

LOS INCIDENTES DE LA PRUEBA LITERAL

Los incidentes para el procedimiento, artículo 109.


LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016


TEORIA DE MOVILIDAD DEL SUELO es la facilidad que tenia la persona de vender su inmueble de donde sea que se encontraba. A partir de la ley 108-05 se limita  la teoría y las operaciones inmobiliarias.

LAS EXCEPCIONES DEL PROCEDIMIENTO


Es todo medio tendente a obstaculizar, suspender o extinguir el curso del procedimiento.
Su naturaliza jurídica están en los Arts. del 1 al 42 de la ley 834 del 15/7/1978
Lo que hacen es atacan el procedimiento. Están para regulizar el procedimiento.
Las excepciones del procedimiento se dividen en:
  • Las declinatorias
  • Las nulidades
  • Las dilatorias.

Las declinatorias, a su vez, se dividen en 3:
  • la litispendencia
  • la conexidad
  • la incompentencia.

Se llaman declinatorias porque persiguen desapoderar un tribunal en provecho de otro.
La competencia es la aptitud o capacidad de un tribunal para conocer de un asunto que le es atribuido por la ley. Se divide en competencia material y competencia territorial.
La material se subdivide en competencia funcional y de atribución.
La competencia territorial: es la capacidad de un tribunal para conocer de un asunto en razón del territorio. En materia de tierras es provincial, tomando como fundamento siempre la ubicación física del inmueble. En aplicación de una combinación de los Art 23 con el art 10 del ley 108-05. La excepción esta en el art 30 del reglamento de los tribunales de tierras que establece que si hay inmuebles en diferentes provincia y se van a demandar todos en una misma instancia el tribunal competente será el primero que se apodere con relaciona la ubicación de cualquiera de los inmuebles.
La competencia territorial en materia civil es de interés privada, no de orden público. Es decir que no pueden de oficio declarase incompetente en cuanto al territorio. Tiene que ser a solicitud de parte.
En materia de tierras es de orden público en virtud del art 10 de la ley 108-05 y pueden suplir de oficio los jueces por asunto del juez natural de los procesos de tierras
La competencia material, es la aptitud o capacidad de un tribunal para conocer de un asunto en razón de la materia. La competencia material en materia civil y de tierras es de orden público, es decir que los jueces pueden suplirla de oficio. sin embargo, en materia de alzada solamente es de orden público en virtud del art 20 de la lay 834, solo pueden suplirla de oficio, si se trata de la competencia de un tribunal penal, o de un tribunal extranjero, o de la competencia de un tribunal administrativo; pero, también la jurisdicción inmobiliaria, laboral y de NNA que son de orden público.
La ley 834 es una traducción de una modernización al código civil francés.

LA LITISPENDENCIA

Es cuando hay dos tribunales igualmente competentes apoderados de la misma contención generalmente entre las mismas partes, los arts. 28 y 29 de le ley 834 establecen que el juez ultimo apoderado debe desapoderarse para darle paso al juez primero apoderado aun de oficio. Ejemplo 2 tribunales de tierras apoderados de una misma demanda.
La conexidad es cuando 2 tribunales diferentes apoderados de casos diferentes pero que la solución de uno inciden en la del otro. Ejemplo cuando yo demanda o la ejecución de un acto de venta y en la cámara civil me están demandado la nulidad de ese mismo acto tierras debe declinar a lo civil. Art. 31 de la ley 834. Pueden plantearse en cualquier estado de causa del proceso, porque es de orden público.
Ejemplo. Yo demando la partición y determinación en tierras y en la cámara civil el reconocimiento de paternidad.
LAS NULIDADES: es la sanción puesta por el legislador con la omisión o falta las formalidades de los actos introductivos de demanda o citación.
Se clasifican en nulidades de forma y de fondo
Las nulidades de forma: conforme al art 61 del cpc para la redacciones de los actos de alguacil, si falta a uno de esos requisitos estamos frente a una nulidad de forma es la omisión de los requisitos o formalidades para la redacción de los actos de alguacil.
No hay nulidad sin agravio. El que alega la nulidad de forma de un acto de alguacil debe probarlo.
La nulidad de forma tiene que ser solicitada en limini litis antes de cualquier defensa al fondo
El juez no puede suplirla de oficio si las partes están presentes, tiene que ser a pedimento de parte, la excepción para que el juez lo haga de oficio es que la parte afectada no comparezca, no este presente en audiencia.
Las nulidades de fondo: están en el art 39 al 41 de la ley 834 las nulidades de fondo solo son dos, falta de poder y falta de capacidad para actuar y quien la invoca no tiene que probar agravio.
Pueden ser planteadas en cualquier estado de causa del proceso. Incluso el juez puede suplirla de oficio porque es de orden público.
Ejemplo un menor demanda en justicia se puede anular de demanda por nulidad de fondo, no tiene capacidad para actuar en justicia.
Otro ejemplo, una empresa demanda en justicia pero no deposito el acta de asamblea que otorga al representante poder para hacer esa demanda.
Diferencias entre nulidades de forma y de fondo
  • Las nulidades de forma las encuentro leyendo el acto de alguacil porque son omisiones del mismo.
  • Mientras que las de fondo no se encuentran en el acto de alguacil porque quien la padece es a requerimiento de quien se notifica el acto,  quien tiene falta de poder es la persona, o falta de capacidad.
  • Las nulidades al fondo se presentan en limini litis y la de fondo en cualquier estado de causa.
  • Las nulidades de forma los jueces de oficio no pueden anular el acto mientras que las de fondo si.

La dilatoria: están en los art. 174 y 175 del CPC, es el plazo que tiene la mujer separado del marido o el hombre o los continuadores jurídicos del decujus para decidir si acepta o no continuar con la demanda que había hecho el decujus o e tipo que se esta separando de la mujer.
Ejemplo, cuando una mujer se esta separando del marido, ella puede solicitar al tribunal el plazo de los 3 meses para poder hacer el inventario
Otro ejemplo, cuando una persona se muere y citan a su continuador jurídico este puede ir al tribunal y pedir al juez el plazo de los 3 meses para hacer su inventario de activos y pasivos que dejo su padre para a saber si continua con el proceso y no afectar sus bienes propios.
Las dilatorias son medios de defensa, no son excepciones del procedimiento porque no están recogidas en la ley 834.

FIN DE INADMISION

En Francia y en RD solo existe un Fin de inadmisión con infinidades de causales. Que es la falta de derecho para actuar en justicia, el cual tiene infinidades de causales. Art .44-48 de la ley 834. Y 62 de la ley de Registro Inmobiliario.
La inadmisibilidad, es todo medio tendente a declarar al adversario inadmisible en su demanda sin examen al fondo.
Puede ser invocado en cualquier estado de causa del proceso. La ley 834 solo establece 5 causales de inadmisión.
La prescripción de la acción es el plazo puesto por el legislador para el ejercicio de las diferentes demandas en justicia. En materia de tierras existen el plazo de los 5 años en el art. 1304 y 20 años en el art. 2262 del Código Civil y el plazo de los 2 años 1678 del mismo código.
La prescripción de 5 y 10 años del art. 2265 no genera fin de prescripción, porque es adquisitiva. La única es la prescripción extintiva o liberatoria.
El art. 2262 del CC esta la prescripción mas larga de 20 años, tiene dos prescripciones la adquisitiva y la extintiva o liberatoria.
Cuando el acto que voy a impugnar está afectado de un vicio general del consentimiento esta afectado de nulidad el plazo para demandar la nulidad es de 5 años, y comienza a correr con la fecha de suscripción del contrato.
El plazo de los 5 años comienza a correr para las partes a partir de que se firma. Para los tercero cuando se le da publicidad, inscribiéndolo en el registro de títulos correspondiente o conservaduría de hipoteca cuando no está registrado el terreno.
Pero el art. 1304, DEL CC, 1328 del CC el acto adquiere fecha cierta desde el mismo momento que se firma para los contratante.
Plazo de 20 años en el art. 2262 las mas larga prescripción. Es para cuando  el acto que quiero atacar su nulidad. Es cuando estamos a una nulidad absoluta. Aplica para los terceros, y además cuando hay dolo, falsificación, violencia. Y comienza a computarse con la fecha registro en terrenos registrados y en la conservaduría de hipotecas para no registrados. Se beneficia la esposa, la concubina y los terceros.
Cuando ha vencido el plazo para demandar la nulidad la parte tiene derechos a plantear un fin de inadmisión por prescripción de la acción.
La prescripción de la acción como fin de inadmisión no es  de orden publico sino de interés privado. Por tanto tiene que ser planteada por las partes, el juez no puede suplirla de oficio.

1328 del CC fecha cierta de los actos bajo firma privada

VIOLACION AL PLAZO PREFIJADO. Es el plazo puesto por el legislador para el ejercicio de las vías de los recursos. Y una vez vencidos el fin de inadmisión aplica como una guillotina. Es de orden público no de interés privado conforme art. 47 de la ley 834 del 15/7/1947. El juez puede declararlo inadmisible de oficio.
Ejemplo. El plazo para recurrir en casación es de 30 días y yo recurrir a los 35 días, inadmisión la acción por violación al plazo prefijado.

LA FALTA DE CALIDAD COMO FIN DE INADMISIÓN

La calidad se define como la titularidad del derecho que hay que tener para poder actuar en justicia. La falta de calidad hace que el demandante sea inadmisible en su demanda.
Los fines de inadmisión atacan a la persona que esta demandando.

Derechos registrables

Teoría de la calidad delegada o subrogada.  Es cuando tengo un acto de venta que le he comprado a alguien que si tiene su derecho registrado yo me subrogo en los derechos de el para accionar.
La calidad es de interés privado no de orden público

LA COSA JUZGADA

La cosa juzgada solamente radica en aquellas sentencias que han vencidos los plazos para impugnarlas mediante las vías de los recursos.
Cada vez  que un juez dicta una sentencia para el juez esa sentencia tiene cosa juzgada porque no puede volver sobre ella.
Una sentencia tiene la cosa irrevocablemente juzgada cuando han vencidos los plazos para interponer las vías de los recursos.

Las clases de sentencias que tenemos en la RD.
Las provisionales
Las interlocutorias
Las preparatorias
Las definitivas sobre incidentes, son aquellas que cuando el juez la dicta se desapodera de la demanda. Ejemplo, cuando acoge un fin de inadmisión, o incompetente

Las definitivas sobre el fondo

Las definitivas sobre incidentes y Las definitivas sobre el fondo tiene la cosa juzgada.

Las únicas sentencias que no pueden ser impugnada por las vías de los recursos son las sentencias firmes o cosa irrev. Juzgada.

La cosa irrevocablemente juzgada solamente radica en dos actos, uno jurisdiccional y el acto convencional

El Art. 2052 del ccd.- Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de  cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.
El 815 del cc, a partir del pronunciamiento del divorcio solo hay 2 años para demandar la partición de los bienes de la comunidad.
Se ataca busco el acto de notificación de la sentencia de divorcio, el acta de divorcio, la sentencia certificada. Y recurro en apelación aunque hayan pasado 15 años de haberse divorciado con domicilio desconocido.
Incoo la apelación nulidad, apelo y lo primero que pido es la nulidad de la sentencia de divorcio.
Segundo, la nulidad del acto introductivo de defensa.
Tercero, la nulidad del acto de divorcio, por
Cuarto. La nulidad del acto que sirvió de fundamento para la notificación de la sentencia, porque fue notificado por domicilio desconocido sabiendo el domicilio. Por violación del derecho de defensa.

Nunca demandar la nulidad de la sentencia de divorcio, sino recurrir en apelación.

LA FALTA DE INTERES COMO FIN DE INADMSION.

Cuando el legislador habla de la falta de interés como fin de inadmisión Se refiere al perjuicios que A puede recibir en EL ejercicio abusivo de un derecho de B.
El interés  a que se refiere el legislador en el art. 47 del l ley 834 no se refiere a la inacción de ninguna de las partes sino al perjuicio que he recibido en el ejercicio abusivo de un derecho.
Ejemplo. Tengo interés jurídico no calidad Cuando hay un deslinde en el cual yo no tengo derechos registrables ni registrados, pero con su deslinde violo mis linderos, ahí tengo un interés para demandar porque recibí un perjuicio.
La calidad es de interés privado, el juez no puede suplirlo de oficio, las partes tiene que solicitar el fin de inadmisión por falta de calidad.
Para tener Calidad delegada o subrogada el vendedor tiene que tener derechos registrados en la parcela madre. Para entonces el comprador poder subrogarse en los derechos de su vendedor.


CLASE LUNES 16 DE ENERO DE 2017



LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION como causal de fin de inadmisión.
Es el plazo puesto por el legislador para interponer las diferentes demandas, si demando fuera de ese plazo. Mi demanda es caduca por prescripción de la acción. La prescripción de la acción es de interés privado. Tengo que decir un art. 2223 del CC. Dice que los jueces no pueden suplir de oficio la prescripción de la acción sino a pedimento de las partes.
Inadmisible por violación al plazo prefijado es cuando dejo vencerlos plazos para interponer los recursos. Es el plazo puesto por el legislador para interponer las vías de los recursos. Es de orden público.

La resolución de desjudicialización del deslinde Viola el art. 130 de la ley 108-05

LAS DEMANDAS INCIDENTALES

La demandas incidentales: son aquellas que se conocen en el curso de un proceso. Son hechas de abogado a abogado, no se le notifican a las partes sino a los abogados de las partes.
Las demandas incidentales son: la demanda nueva, las demandas adicionales, las demandas reconvencionales, están contenidas en los arts.  464 y sigtes del CPC. Y 339 del mismo código.

Las intervenciones voluntarias y las intervenciones forzosas

La demanda en intervención voluntaria es aquella mediante la cual un tercero, o sea aquella persona que no es parte de un proceso comparece mutus propio, por su propia voluntad con el objetivo de proteger o reclamar un derecho para sí o sumarse a la defensa de una de las partes.
De ahí que la intervención voluntaria se clasifica en dos: la intervención voluntaria activa o principal y la intervención voluntaria adhesiva a pasiva.
la intervención voluntaria activa o principal: es aquella que realiza un tercero con el objetivo de reclamar un derecho para sí o protegerlo. Ejemplo, en el tribunal de tierras  se esta conociendo un proceso de determinación de herederos y partición y una persona le compró aun heredero el interviene voluntariamente para que le hagan valer su acto de venta.
Cuando la intervención activa o principal persigue reclamar un derecho para si no puede iniciar en segundo grado, porque violaría el doble grado de jurisdicción.
Pero cuando persigue proteger ese derecho puede hacerlo en cualquier grado.
La intervención voluntaria adhesiva o pasiva: Es aquella mediante la cual el tercero comparece para sumarse a la defensa de una de las partes porque le debe garantía. Puede hacerse en cualquiera de los grados.

PROCEDIMIENTO

Conforme al art. 339 DEL CPC la intervención voluntaria se hará mediante la notificación de una instancia motivada notificada a los abogados envueltos en el proceso. Debe decir en que justifica su intervención y dar anexo todos los documentos que la justifican. Y luego se deposita en la secretaria del tribunal que esta conociendo de la demanda y el día de la audiencia  da su calidades y dice que se esta constituyendo voluntariamente en nombre de quien.
El virtud del art. 69 literales 3, 4 y 7 yo puedo aparecerme en esa audiencia aunque me haya enterado un día antes.
Según la sentencia de la tercera sala de la SCJ dice que en materia de tierras no es necesario cumplir con lo establecido en el art .339 del cpc, basta que se comparezca en audiencia y constituirse como interviniente voluntario. Pero esto viola el derecho de defensa de la otra parte.
DEMANDA EN INTERVENCION FORZOSA es el acto mediante el cual una de las partes en el proceso, demandante o demandado llama a un tercero en un proceso de la cual no es parte, con el objetivo de hacerle oponible la sentencia que nazca del mismo o que esclarezca un hecho de la causa. En caso de tierras tiene que hacerse obligatoriamente en la audiencia de presentación de pruebas porque de lo contrario se violentaría el derecho de defensa del intervenido. Pero si es solo para que le interviniente esclarezca un hecho de la causa puede hacerse en cualquiera audiencia o estado de cusa o grado.
En materia civil cuando se llama a un tercero en intervención forzosa para hacerle oponible la sentencia que nazca de ese proceso no importa en que grado se haga.
Hacer oponible una sentencia a un tercero es para que este sea el responsable de pagar las condenas.

CLASE DEL DÍA 23/01/2017

El principio de inmutabilidad del proceso quiere decir que la demanda original no puede sufrir transformaciones, el demandante no puede varias sus conclusiones. La excepción El demandante solo puede varias los términos de su demanda e inicial con una demanda adicional o una demanda nueva. Si el demandante quiere varias los términos de su demanda tiene que lanzar una demanda adicional o reconvencional.

DEMANDA RECONVENCIONAL

Son aquellas que el legislador ha previsto en el curso de una instancia a favor del demandando con el objetivo de que este pida una indemnización en su provecho en contra del demandante o simplemente el rechazo de la demanda principal.

La demanda reconvencional que persigue reclamar una indemnización a favor del demandando es cónsona con la teoría del abuso del derecho. Principio 10 de la ley 108-05, esta establecido la teoría del abuso del derecho.

En materia inmobiliaria el legislador solo previo una sola demanda reconvencional en el art. 31 de la ley 108-05, que es aquella que persigue una indemnización en contra del demandante, pero en materia inmobiliaria existen las mismas demandas reconvencionales que el derecho común.

Las demandas reconvencionales a los fines de reclamar una indemnización puede hacerse  por primera vez en grado de alzada, siempre que sea durante la audiencia de presentación de pruebas.

Condiciones para que las demandas reconvencionales  sean admisibles:

1-la demanda reconvencional tiene que venir del demandado.
2-tiene que hacerse en el curso de una instancia.
3-debe ser notificada por acto de alguacil a todos los abogados envueltos en la litis.
4-tiene que hacerse en la audiencia de presentación de pruebas no en la audiencia de conclusiones al fondo.
5-Tiene que ser depositada en la secretaria del tribunal apoderado de la demanda.
Cada vez que e viole una de estas condiciones se debe declarar inadmisible la demanda reconvencional

Procedimiento.

Una instancia motivada dirigida al tribunal de tierras de jurisdicción original que esta apoderado de la demanda. (si persigue una indemnización, Debe motivar por  el art. 1382 de CC unido 31 de la ley 108-05 y principio 10 de la misma ley, al debe decir en qué consiste esos daños, si persigue anular el acto de la demanda debe justificar el porque.)

Debe notificar la instancia a todos los abogados envueltos en la litis por acto de alguacil con copia de los documentos que hará valer en cabeza de acto y luego depositarlo en el tribunal.

Para probar un daño se puede hacer de la siguiente manera, como toda litis sobre derechos registrados genera automáticamente una nota preventiva sobre el inmueble. Hago una promesa de venta con quien sea, y luego pido hago que la otra parte me notifique una acto de alguacil diciendo que deja sin efecto la promesa de venta porque le dieron una certificación donde dice que el inmueble tiene una nota preventiva.


DEMANDAS ADICIONALES

Son aquellas permitidas por el legislador para que cada vez que el demandante quiera variar los términos de la demanda inicial haga uso de esta herramienta jurídica. Son aquellas donde la demandante amplia, reduce o excluye una parte de la demanda inicial. Ejemplo, a demando  la nulidad del deslide de B y en el curso se da cuenta que b venció la parcela, porque no va lograra nada con la nulidad del deslinde, entonces lo que debe hacer es demandar la nulidad d la venta mediante una demanda adicional.
La demanda adicional solo son permitidas por primera vez  en primer grado, en segundo grado son inadmisibles porque violan el doble grado de jurisdicción, de acuerdo al art. 464 del CCD.

Todas se pueden apelar.

EL REFERIMIENTO

el referimiento es un procedimiento rápido sencillo, sin formlidad y expedito que se hace con el objetivo de obtener una medida provisional. La naturaleza jurídica del referimiento en la jurisdicción inmob. Esta en el art. 50 al 53 de la ley 108-05, 76  y sgtes de los reglamentos de los tribunales de tierras  y como supletorio 101 al 110 de la ley 834 del 15/7/1978.

De acuerdo al art. 50 de la ley 108-05 solo existe referimiento en el curso de la instancia, es decir que debe hacer una litis, sino hay una litis el tribunal no tiene competencia para conocer del refermiento, si no hay tribunal apoderado puedo decirle al tribunal que es incompetente en virtud del art. 50 de la ley 108-05.

Dice el mag. Ciprian que donde hay urgencia hay referimiento, sino hay urgencia no puede conocerse, y eso es incorrecto.

  1. Existe el referimiento clásico que es el refimiento derivado de la urgencia, en el art. 101 de la ley 834
  2. Referimiento a los fines de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita que no necesita de la urgencia, en virtud del art. 51 y sgte de la ley 108-05.

  1. Esta el referimiento a los fines de hacer revocar una ordenanza en requerimiento.

La ordenanza en requerimiento el juez la dicta de manera administrativa, sin fijar audiencia y sin citar a la parte que le perjudica. Art. 107 de la ley 834. Ejemplo. Si alguien debe un dinero , el acreedor puede ir al juez de los referimientos a pedir una ordenanza en requerimiento para que ordene medidas provisionales, como retención de cuentas.

  1. El referimiento de hacer ejecutar una sentencia que ha tenido dificultad en su ejecución. Art. 106 en el reglamento de los tribunales de tierras. Ejemplo cuando tengo una sentencia que la parte que pierde no ha querido ejecutar me dirijo al juez de los referimientos para ponerle un astreinte por cada dia que dure sin ejecutarla.

  1. El referimiento contractual  es aquel derivado de la clausula de un contrato mediante el cual las partes le dan competencia al juez de los referimientos para dirimir cualquier contestación propia del contrato. Art. 109 del 834.
  2. Referimiento a los fines de la conservación de una prueba.
  3. referimiento garantía o provisión. Es cuando un demandado me demanda sin ningún fundamento o cuestionar el crédito, y tengo una urgencia y veo que tiene dinero en el banco para cobrar una parte de mi crédito le pido al juez que me de parte de ese dinero para yo cubrir mi urgencia, que deb demostrarle al juez.

Existe una diferencia entre urgencia y celeridad. Hay urgencia cuando hay peligro en la demora, ejemplo una litis con respecto a un supermercado, ahí hay urgencia porque hay productos perecederos que si no se actúa rápido se dañaran.


La celeridad es cuando hay una situación de ilicitud, o violación de una norma, ejemplo cuando hay una turbación manifiestamente ilícita. Ejemplo

La resolución 1-2016 creó un refermiento fuera de instancia. Ejemplo, cuando un inmueble tiene una anotación preventiva, puedo demandar el levantamiento de de esa anotación, porque es una turbación manifiestamente ilícita.  Hay celeridad en quitar esa anotación. Pero no urgencia.

La diferencia entre un administrador y un secuestrario, es que el administrador se designa cuando el inmueble esta en producción, y tiene un salario.

El secuestrario es cuando el inmueble esta en peligro de destrucción para cuidarlo, para que se mantenga intacto y no se destruya.

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