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Módulo III, Asignatura Litis Sobre Derechos Registrados: Ponencia del Maestro Segundo Monción






¡Hola!

Comparto la presentación del jurista Segundo Monción, Juez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, durante su comparecencia en una actividad de la Jurisdicción Inmobiliaria que busca intercambio entre ellos de los aportes de la Ley 108-05 a la jurisdicción inmobiliaria. El magistrado Monción entendió necesario organizar sus ideas en los ejes técnico, jurisdiccional y administrativo, en cuyos aspectos sustraemos los aportes que escuchamos y registramos de la forma que exponemos.

DEROGACIÓN DE LA LEY 1542

La Ley 108-05 deroga la Ley 1542 del 1947, a partir del 4 de abril del 2007, también derogó la ley 404 sobre condominio cuando era unidad dividida por paredes o tabiques.

TERRENOS COMUNEROS

No existen terrenos comuneros, tanto por la Ley 108-05 y 1542 del 1947, existen terrenos sin mensurar, sanear o registrar, pero no existen terrenos comuneros.

DE MENSURA POR AMARRE A MENSURA POR GPS

Aporte significativo es haberse ocupado del sistema de mensura y pasar de una mensura por amarres a una mensura por gps o satélite.

POSESIÓN TEÓRICA

Posesión teórica, concesión de prioridad por urgencia, orden de llegada, requerimiento del Abogado del Estado.

El aporte más relevante es haber derogado la posesión teórica, refugiada en la antigua legislación.

Ya no tenemos la posesión teórica, solo la posesión material.

MENSURA POR ADMINISTRACIÓN

No hay mensura por administración, que antes daba lugar a una adjudicación después de 20 años.

CONCESIÓN POR PRIORIDAD

Otro aporte es haber derogado la concesión de prioridad por urgencia que tenía razón de ser en 1920-1924, pero después del 1940 ya no tiene razón de ser cuando se daba la mensura por orden de llegada.

REQUERIMIENTO DEL ABOGADO DEL ESTADO

Con la prioridad existía el requerimiento del Abogado del Estado, que también se derogó, a partir de lo cual el proceso es mucho más expedito.

En tiempo, el proceso se ha ganado seis meses, como no hay requerimiento, el Abogado del Estado se convierte en un reclamante más.

PLAZOS PERENTORIOS

El agrimensor tiene plazos perentorios, es más ágil hoy, antes duraba una eternidad.

EL SANEAMIENTO NO ES ERGA OMNE

Aclara que este procedimiento no es constitucionalmente ERGA OMNE, no está dirigido contra todo el mundo, la percepción se debe al auto de emplazamiento, dice: “A todos a quienes puedan interesar”, no por esto es Erga Omne. Se cita conforme a la Ley, nombre y dirección.

APODERAMIENTO DIRECTO

Creación del apoderamiento directo, antes el Juez prejuzgaba cuando rechazaba una instancia alegando que había tercero de buena fe.

Artículo 10 de la Ley 108-05, evita sea prejuzgada la instancia y acceso de justicia y creado el apoderamiento directo y provincial.

COMPERTENCIA TERRITORIAL

Artículo 23 del Reglamento y 10 de la Ley 108-05, limita la competencia territorial.

La competencia es de orden publico.

ÚNICO DOS PROCEDIMIENTOS: SANEAMIENTO Y LITIS (16:40)

Para la litis, artículo 60, establece dos audiencias, que hace más rápido el procedimiento.

Con dicho artículo no hay posibilidad de notas preventivas, salvo que no sea de una litis.

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Otra novedad, es la figura jurídica de la perención de instancia, artículo 38, tres años sin actividad procesal.

Una diferencia entre lo civil y tierra es que en la primera área es preciso sea pedida por las partes y en la segunda área puede ser suplida de oficio porque es de orden público.

NOTA PREVENTIVA

La nota preventiva sin litis es una turbación manifiestamente ilícita y hay lugar a un recurso de amparo.

ADQUIRIENTE DE BUENA FE

La nueva ley 108-05, artículo 86, párrafo tercero, deroga la presunción de buena fe, establecida 2268 del C. C., y durante la vigencia del año.

CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL

Recurso de Revisión por Error Material, artículo 83, dice que el órgano que cometió el error es el competente.

MOBILIDAD DE SUELO

Significa que una persona podía vender su propiedad sin importar la parte del mundo en que se hallara.

Mobilidad del Suelo, a presentación de certificado de título, artículo 130, el deslinde es ahora jurisdiccional, no administrativo.

Antes el Certificado de Título tenía cargas y gravámenes al dorso del mismo.

REGISTRO COMPLEMENTARIO, CERTIFICADO DE TÍTULO INSUFICIENTE

Creado el Registro Complementario, el Certificado de Título no es suficiente, no es prueba fehaciente.

DESLINDE JURISDICCIONAL, NO ADMINISTRATIVO

El deslinde es ahora contencioso o jurisdiccional, no es administrativo.

700 expedientes solo de deslinde es bien difícil. Modificando la Resolución 355 de Regularización Parcelaria es posible que fluya el trabajo de mensura a registro.

Qué se debe hacer? No es necesario que sea conocido de manera judicial, opina el Magistrado.

Establece que si todos los propietarios están de acuerdo que uno de ellos se individualice, se puede aprobar de manera administrativa de mensura a registro de título.

REGULARIZACIÓN PARCELARIA, OTRO DESLINDE

Resolución 355 del 2009, crea la regularización parcelaria.

La regularización parcelaria es un deslinde, y se le llamó así para evitar que se diga que la ley fue modificada por una Resolución.

RECURSOS

Recurso de reconsideración, jerárquico y jurisdiccional para impugnar actos administrativos de la jurisdiccional inmobiliaria.

No está de acuerdo con el Recurso jurisdiccional, los recursos administrativos debieron terminar con el recurso jerárquico.

Al estatuirse el recurso jurisdiccional crea un caos.

Ahí se debe modificar la ley, solo permitir el recurso de reconsideración y jerárquico.

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