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RECURSO DE CASACIÓN

Régimen

El Recurso de Casación (RC) está regido por la Ley No. 3726 del 29/12/1953, modificada por la Ley No. 491-08.

Materias jurídicas, diferencias adelantadas

Adelantamos, que a diferencia de las materias civil y comercial, la inmobiliaria no precisa que acompañemos el memorial de casación de copia de la sentencia recurrida, ni los documentos justificativos del recurso.

Pues en materia inmobiliaria basta sean enunciados en dicho memorial.

"Quién, entonces, se ocupará de hacerlo? El Secretario General de la SCJ lo solicitara al secretario del despacho judicial de la jurisdicción inmobiliaria correspondiente.

Definición

"Qué es el Recurso de Casación es el recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la SCJ la anulación de las sentencias en última o en única instancia dictadas en violación a la ley (Froilán Tavares hijo, referido por Ciprian 2009, pág. 528).

Fondo o forma? Regla y Excepción

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) en funciones de Corte de Casación (CC), no juzga el fondo del litigio.

"Hay una materia de derecho que pueda hacerlo? La excepción es la materia penal en la que sí puede hacerlo.

Nudo del RC

Dicho organismo busca determinar si se aplicó bien o mal la Ley respecto a la sentencia impugnada.

Contenido del artículo 1

En este artículo hallamos el nudo, dice que la SCJ decide como CC si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. 

Se ocupa de admitir o desestimar los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto.

Naturaleza

El RC tiene carácter constitucional, porque está contemplado en la Constitución de la República como una atribución de la SCJ.

Jurisprudencia nacional (artículo 2)

El papel de la SCJ en función de CC es orientar la jurisprudencia a nivel nacional, sin imponer criterio.

Independencia de los tribunales

La SCJ no impone criterio, porque los tribunales son independientes entre sí.

Cuándo impone criterio

"Hay caso en que sí puede imponer su criterio la SCJ? Sí, es el caso cuando ha conocido por segunda vez un Recurso de Casación contra la segunda sentencia de fondo, dada en última instancia, y que fuera impugnada en un mismo caso.

Fondo o Forma en Derecho Penal?

Hemos visto que el organismo no conoce el fondo del Recurso de Casación, sin embargo en materia penal puede hacerlo (artículo 422, numeral 2.1, 427, Ley 76-02).

Plazos para presentar RC

Estos plazos son francos. Un mes en material laboral. Treinta días en materia civil y comercial. Diez días en material penal. Y en materia inmobiliaria: Treinta días o Diez días, según sea materia civil o penal.

Plazo especial

Un año tiene el Procurador General de la República para presentarlo por las razones del interés de la ley y exceso de poder (artículos. 63 y 64). En materia penal, artículo 22: condenado, Ministerio Público, parte civil, personas civilmente responsables.

RC en la Ley 108-05

La figura del Recurso de Casación está mencionada en el artículo 82 de la ley 108-05 y es ejercido contra sentencia definitiva del Tribunal Superior de Tierras.

Personas que pueden recurrir en casación

En general, la persona que tiene capacidad jurídica, calidad e interés legalmente protegido. 

En materia civil y comercial (artículo 4) incluye al ministerio público cuando ha participado en el proceso.

Por su parte, el Procurador General de la República, fundamentado en estas razones: 1. interés de la ley y 2. exceso de poder (artículo 63).

En materia penal y en el supuesto de contumacia, lo pueden hacer el Ministerio Público, parte civil y el contumaz. Estos tienen un plazo de 10 días.

También en materia penal procede RC cuando la privación es de más de diez años, sentencias de la Corte de Apelación que ponen fin al procedimiento o deniega la extinción o suspensión de la pena (Artículos 425, 426, 427, Ley 76-02).

Personas que pueden recurrir en casación en materia inmobiliaria

En esta materia aplica el derecho común, entonces pueden hacerlo todas las personas que han sido parte en el proceso y tienen interés.

Sentencias recurribles

Las sentencias contra las cuales podemos presentar Recurso de Casación son todas aquellas sentencias en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial (artículo 1.).

Requisitos del Recurso de Casación

Los agravios, motivos o argumentos de derecho, primero han de ser presentados en forma precisa; segundo, estar exento de novedad; tercero, tener fundamentos y ser operantes.

"Qué significa EXENTO DE NOVEDAD?

Significa que fuese presentado ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada, puesto que la SCJ no es un tercer grado de jurisdicción.

Medios de casación

El recurrente puede alegar estos medios:

  • Por violación a la Constitución y a la ley;
  • por violación a las formas prescritas a pena de nulidad;
  • por exceso de poder o por incompetencia; por contrariedad de sentencias;
  • por violación al derecho de defensa;
  • por desnaturalización de los hechos de la causa;
  • por falta de base legal.


Formas de presentación del Recurso de Casación

Las pautas sobre cómo hacerlo son descritas por el artículo 3 de la Ley 3726. 

Ellas son dos: Escrito y mediante abogado.

Según la materia, diferencia en la forma

En materia civil y comercial lleva anexo sentencia certificada y documentos justificativos, pero en materia inmobiliaria, basta la mención de todos estos documentos en el escrito; en materia penal, es preciso una declaración de hacerlo por la parte interesada en la Secretaría del Juez o Tribunal que dictó la sentencia.

Procedimiento

Estos son los pasos:

  1. Presentación de Memorial.
  2. Libramiento de AUTO por el Presidente de la SCJ, dando plazo de 30 días para notificarlo por acto de alguacil.
  3. Plazo de 15 días del recurrente para depositar en la Secretaría de la SCJ el acto original de la notificación del emplazamiento.
  4. 15 días, a partir de recibir la notificación, tiene el recurrido para producir y notificar al recurrente su memorial de defensa y la Constitución de Abogado.
  5. En un plazo de 8 días, a partir de la notificación del memorial de defensa, el recurrido tendrá que depositar en la Secretaria de la SCJ una copia del acto de notificación y del memorial de defensa y constancia de la Constitución de abogado (Ciprian, 2009, p. 590).
  6. Después de este plazo, la SCJ notifica al Procurador General de la República para que en el plazo de 15 días produzca su dictamen.

Recurso de oposición en el Recurso de Casación

Conocido el RC, tiene el recurrido un plazo de 8 días para oponerse a la ejecución de la sentencia dictada en su contra por la SCJ.

El recurrido con interés de presentar Recurso de Oposición contra una sentencia de la SCJ actuando como Corte de Casación, debe cumplir estas condiciones: 1. hacer ofrecimientos reales de costas antes de presentar dicho recurso; 2. Notificar memorial; y 3. Depositarlo.

Los plazos para ser presentado el especial Recurso de Oposición son:

  1. Ocho días, a contar de la notificación a su persona o a domicilio de la sentencia en defecto dictada en su perjuicio por la Suprema Corte de Justicia;
  2. Ocho días más para depositarlo.


Demanda en suspensión de ejecución de la sentencia recurrida en casación

El artículo 12 de la Ley No. 3727 señala que el RC suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

Conforme a la Ley No. 491-08 que modifica dicha ley de Casación, tal efecto sucede en materia civil, comercial e inmobiliaria y contenciosa administrativa y tributaria. En materia laboral es necesario que la parte interesada, que será recurrente, realice una acción que persiga esa suspensión (Ciprian, 2009, p. 592).

La demanda en suspensión es una instancia motivada y suscrita por abogado. La notificación por acto de alguacil de esta instancia, suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta tanto la SCJ se pronuncie sobre el pedimento planteado.

El recurrido tiene un plazo de 5 días, contados a partir de la notificación de la instancia introductiva de la acción que nos ocupa, para que presente sus reparos por medio de instancia motivada y dirigida a la SCJ, quien en Cámara de Consejo, y sin asistencia de abogados, y ya después de vencido el plazo de los cinco días dado al recurrido para que presente sus medios de defensa, deberá ponderar y decidir si procede o no procede.

Si la desestima, el recurrido busca del Secretario de la SCJ el certificado de rechazo. Si la acoge, dictará un auto dando constancia de ello, fijará monto de fianza personal o real al recurrente y a favor del recurrido y para proteger el crédito del demandado, reconocido por la sentencia impugnada.

No hay acto de suspensión si no se ha pagado la fianza, y si el recurrente no lo hace en el plazo de ocho días francos contado a partir de la fecha del auto que admite la suspensión, se considera perimido de pleno derecho dicho auto y el recurrido podrá ejecutar la sentencia recurrida.

Efectos del Recurso de Casación

Los artículos 1, 2, 3 y 12 de la Ley 3726, modificada por 491-08, la SCJ comprende los términos de admitir o desestimar los medios en que se basa dicho recurso.

Ya sabemos que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no conoce del fondo, solo juzga la legalidad o ilegalidad de las sentencias.

Tampoco la SCJ se apodera de oficio, una de las partes lo hace.

Llamamos RC el medio para hacerlo.

"Qué pasa cuando lo admite?"

Si lo admite, sucede la suspensión de la ejecución de la sentencia, la casación anula, revoca o abroga la sentencia viciada de ilegalidad.

Si SCJ acoge el RC, entonces CASA la sentencia, o sea, la anula, la revoca o la abroga.

La Casación es de dos formas: con envío y sin envío.

Casación sin envío

Significa que la SCJ falla el asunto bajo el entendido de que no dejó nada que debiera ser juzgado por un tribunal de fondo (artículo 20) y con lo cual la sentencia impugnada tiene fuerza de cosa juzgada irrevocablemente y la parte interesada ya la puede ejecutar; por el contrario.

Casación con envío

Si la casación es con envío, significa que las partes tendrán que volver a discutir el fondo del asunto por ante el Tribunal que señale la SCJ, que será de la misma categoría del que dictó la sentencia anulada.

El nuevo tribunal que lo reciba, instruirá y fallará nuevamente el asunto de que se trate. Cumplirá todas las formalidades del procedimiento, como si nunca se hubiese dictado sentencia al fondo sobre el expediente”. (Ciprian, 2009, p. 597).

Casación por incompetencia

Si la causa de la casación es la incompetencia, la SCJ debe señalar  el Tribunal competente que deberá instruir y fallar el caso.

Casación por envío en materia inmobiliaria

La sentencia casada en esta materia, el envío se hará al Departamento del Tribunal Superior de Tierras que escoja la SCJ.

Casación con reenvío

Si la sentencia casada es objeto de nueva casación, sucede el supuesto jurídico de casación con reenvío.

La SCJ señalará el Tribunal que volverá a conocer del asunto, y tendrá que atenerse a los puntos de derecho que dicha institución señale.

No hay tercera casación.

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