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ANÁLISIS DEL ASTREINTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

TRABAJO COLABORATIVO
DE IZQUIERDA A DERECHA: ERLIN PIMENTEL, JOSE PENA Y JUAN DE DIOS DESCHAMPS




INTRODUCCIÓN

El astreinte es la sanción económica impuesta por el tribunal que hubo dictado una sentencia contra una persona que aún no la ha ejecutado. Desde el punto de vista lógico, es una consecuencia atribuida al supuesto particular de una sentencia no ejecutada. Empero la consecuencia no es la misma en todas las jurisdicciones. En el Tribunal Constitucional (TC) es sólo astreinte y en los tribunales de tierra son indemnización y astreinte.

Hasta antes del TC pronunciarse sobre este tema, era constante que la jurisdicción en general favoreciera a la parte beneficiada, pero ya después el nuevo tribunal ha captado la atención después de haber desviado el destino para participar directamente en la mejora de programas sociales de instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado.

La opinión en el TC no ha sido homogénea, puesto que la decisión tiene votos disidentes y hacia fuera se han opuesto juristas de prácticas privadas.

Los puntos de vistas encontrados justifica esta indagatoria a los fines de conocer la metodología en ellos que buscan defender sus respectivas tesis. 

Objetivos

Nuestro análisis busca conocer el sistema de norma sobre el astreinte, los criterios de los jueces del Tribunal Constitucional, la naturaleza del astreinte y procurar las aclaraciones necesarias a aseveraciones contrarias entre ellas.

Importancia y justificación

El estudio del astreinte es importante para descubrir el alcance de la facultad del TC para disponer el destino de los recursos obtenidos por dicha consecuencia y observar las opciones de las consecuencias atribuidas por la norma de la jurisdicción inmobiliaria al mismo supuesto.

Metodología

El derecho es normas, métodos y concepciones, y desde este punto de vista nos hemos planteado estas inquietudes: Participan de las características científicas la decisión del Tribunal Constitucional respecto a dicha figura? Cómo es el derecho expresado por el Tribunal Constitucional sobre el astreinte? Con ellas buscamos describir y analizar la metodología que hizo posible a la mayoría de jueces de dicho tribunal favorecer a terceros con la condena económica impuesta al titular del deber jurídico que no ha ejecutado o dado cumplimiento a una sentencia pronunciada en su contra.

Marco teórico

El trabajo de interpretar la norma y expresar la argumentación sobre porciones de vida se debe a una participación de la lógica, ya por disciplina o por esfuerzo tras muchos años de experiencia, todos los autores sin excepción se refieren a ella, y otros la acompañan de teorías y normas de otras ciencias, tales como la filosofía, la sociología, la ética y la psicología.

No hay una norma que no sea intervenida por concepciones particulares, no solo de esta ciencia, sino por factores socioculturales que afecta el conocimiento científico. La sentencia se plantea como una necesidad que busca terminar una litis, pero el margen o poder discrecional de los jueces para dictar astreinte puede estar afectado de factores socioculturales que no hacen posible que el conocimiento participe del carácter científico.

Limitaciones

El alcance de este trabajo está limitado al análisis de los puntos de vistas metodológicos de Savigny, Puchta, Ihering, Windscheid, Recasens Siches, y lo decimos porque sabemos que hay más autores igual de interesantes y con los cuales podríamos desarrollar aún más este trabajo, sin embargo, lo hemos dejado hasta aquí. En la parte sistemática, existen otras fuentes, entre ellas la Ley 834-1978 que no hemos pasado a describirla, por la atención que prestamos a las leyes 137-11 y el Reglamento de los Tribunales de Tierras. En la analítica hemos sido breve en exponer las ideas de otros juristas que tienen la opinión contraria al TC., pero lo suficiente para conocer casos en los cuales a ellos les merece que la justicia participe en la distribución del astreinte.


I. HISTÓRICO-CRITICA


Examinamos autores que sugieren métodos para comprender el derecho, tales son: Savigny, Puchta, Ihering, Windscheid, Recasens Siches, para tomar de ellos la idea general ya aceptada de la complejidad del derecho y sea la base para examinar la jurisprudencia sobre astreinte del Tribunal Constitucional, pero antes damos a conocer la naturaleza del derecho.


NATURALEZA DEL DERECHO


Desde el punto de vista histórico, el Derecho es evolutivo y las teorías y normas de las ciencias que lo tienen como objeto de estudio lo intervienen observándolo de dicha forma y logramos aprehenderlo haciéndonos conscientes de su sentido por medio a sus normas (leyes, resoluciones, contratos), entonces, qué es el derecho sino una ciencia comprensiva, que después de comprenderlo es interpretado. Lo comprendido es todo el derecho que intervenimos con las leyes y normas de las diferentes ciencias que lo tratan, reconocidas por los autores hasta ahora tratados: historia, filosofía, lógica, sociología.

Ya conocida la naturaleza, cómo lo llegamos a conocer? Los autores que hemos señalado tienen cada uno una respuesta.


SAVIGNY


La Ciencia del Derecho es la unidad de las ciencias histórica y filosófica y los elementos para interpretarlo son lógico, histórico y gramatical (Larenz, 1994:32). El juez no desarrolla creativamente la ley, solo la ejecuta, corresponde al legislador perfeccionarla (33), pero admite el método analógico, por lo tanto, el juez tiene la posibilidad por esta vía de "una nueva creación, que, en cuanto sea posible, ha de enlazar con lo que existe ya, no solo de forma lógica, sino orgánica.


PUCHTA


De la lógica de Savigny se sugiere la jurisprudencia de concepto de Puchta, puesto que esta ciencia se ocupa de las formas de pensamiento, y una de ellas es el concepto. De esta propuesta interesa la pirámide de concepto que el jurista la ha evolucionado hasta llevarla a una jurisprudencia de conceptos, de la cual depende el conocimiento sistemático del jurista, según él. Si tiene este conocimiento, es capaz de seguir hacia arriba y hacia abajo la derivación de cada concepto a través de todos los escalones intermedios que han participado en su formación (41). El contenido del concepto supremo, el cual subsume todos los demás, proviene de la filosofía (42) de esencia idealista (43), pero la manera como sugiere la formación de los conceptos (lógico-deductivo) es racionalismo del siglo XVIII.


IHERING


Acepta la jurisprudencia de conceptos aquella, la culmina con burla mordaz e intenta sustituirla, abandona las categorías éticas de la filosofía idealista, a la que se aferraron Savigny y Puchta, reacciona sobre su propuesta lógica-formal y gira hacia una Jurisprudencia pragmática sobre base sociológica. El jurista realiza su tarea, dice, descomponiendo los institutos jurídicos particulares y las normas jurídicas que los componen, los va destilando y luego reconstruye las normas jurídicas conocidas o nuevas. Y qué resultado obtiene el jurista con dicha tarea? El jurista que ha sabido descomponer y recomponer, obtiene una cantidad infinita de normas jurídicas, cuerpos simples, con las cuales recompone normas jurídicas particulares. Otra utilidad es el incremento del Derecho a partir de un crecimiento desde dentro, esto ocurre por la naturaleza productiva de los conceptos, dice "se emparejan y engendran nuevos" (46) El procedimiento, a diferencia de Putcta, no parte de un concepto fundamental ya dado previamente al Derecho positivo y constitutivo del mismo, sino que su procedimiento de formación de los conceptos es exclusivamente inductivo, lo mismo que el de las Ciencias naturales "exactas" (46).


WINDSCHEID


De Ihering aprueba la descripción que hace del método de la construcción jurídica, pero no llega al mismo resultado; sigue la línea de Puchta y la gira hacia el psicologismo, califica el sentido ético del Derecho de racional y de elaboración científica, histórica y sistemático, lo cual nos recuerda a Savigny. Partidario de la idea del sistema "lógico" y con él deprime el conocimiento de las relaciones de sentido ético-teleológicas y sociológicas (51). La tarea del jurista consiste en constatar el sentido racional que el legislador otorgó a sus palabras, tomar en cuenta la situación jurídica existente en el momento de la promulgación de la ley, y el fin de ésta (49). La laguna la resuelve partiendo del espíritu de todo el Derecho, no así partiendo de un supuesto Derecho natural. Dice "el derecho es conexión objetiva de sentido, que por medio a la deducción y la analogía deriva el eslabón intermedio que falta (50). Distingue en el legislador, la voluntad física y consciente de la voluntad auténtica, ésta última se manifiesta en los conceptos jurídicos, "es decir, en las síntesis de elementos del pensamiento". Sólo partiendo de la plena comprensión de los conceptos jurídicos, descompuestos en sus elementos mentales y de nuevo compuestos a base de ellos, resulta la concordancia interna de las normas jurídicas, el sistema jurídico.


RECASENS SICHES


“No hay caso fácil” es la común aseveración trabajada por Andrei Marmor  y Manuel Atienza , y la fundamentan en que la norma jurídica necesita ser interpretada, mismo criterio de Luis Recasens Siches en su labor de explicar la relación de Ciencias Jurídicas y Filosofía del Derecho y en su particular tema “Descripción y análisis de la labor del jurista en sentido estricto”. "Porque todo conocimiento científico particular es fatalmente limitado, dependiente y fragmentario”. (Recasens:13_1970). “Se advirtió que los estudios jurídicos – restringidos por las limitaciones positivistas - ofrecían un espectáculo de caos” (Recasens:13:1970). La dificultad de conocer el derecho sucede cuando no operamos los supuestos fundamentales de la estructura real y formal de la norma jurídica. “Se trata de las nociones de derecho subjetivo, deber jurídico, persona, objeto, relación jurídica, supuesto jurídico consecuencia jurídica”. (Recasens: 1997:12). Tales conceptos son necesarios en toda realidad jurídica histórica o posible, condicionantes de todo pensamiento jurídico. Más adelante ya veremos como podemos trabajarlas.


II. SISTEMÁTICA SOBRE ASTREINTE


1. CONCEPTO


B.J. No. 1123  Sent. No. 10 de fecha 16 de junio del 2004; Cám. Civ. S.C.J.:

“un medio de coacción para vencer la resistencia opuesta a la ejecución de una condenación, que los jueces tienen la facultad discrecional de pronunciar en virtud de su imperium”.

Cas. 20 de junio de 2001, BJ 1087:

"condenación pecuniaria, accesoria y condicional que se agrega a instancia del acreedor con un derecho o de una obligación, a la condena principal, con la finalidad de asegurar la ejecución de la misma, y cuyo importe debe ser proporcional al retraso o renuencia que ponga el deudor en el cumplimiento y la ejecución de la condena principal".

2. CARACTERÍSTICAS

  • Condena pecuniaria, conminatoria y accesoria
  • Independiente del perjuicio causado
  • Tiene el fin de asegurar la ejecución de una condenación principal
  • Provisional
  • Si el deudor la ejecuta, no se realiza
  • Puede ser solicitada en referimiento (Art. 107, Ley 834-78)


3. EL ASTREINTE EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

El artículo 106 de su reglamento dice:

Ejecución de las Decisiones. El Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o a un astreinte a quien resulte responsable por su inejecución.

Los dos elementos formales en todo enunciado jurídico son supuesto y consecuencia y los elementos materiales de los mismos son:

  • Supuesto: inejecución de sentencia

  • Consecuencia: indemnizaciones o astreinte (coacción pecuniaria).

3. ASTREINTE, SEGÚN ARTÍCULO 93, LEY 137-11

El enunciado del artículo 93 de la Ley 137-11 faculta a dicho Tribunal pronunciar astreinte:

Artículo 93.- Astreinte. El juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado. 
  • Supuesto: inejecución de sentencia



  • Consecuencia: astreinte (coacción pecuniaria).

4. SENTENCIAS DEL TC


Las sentencias de este tribunal observan la naturaleza del astreinte que se descubre en la definición dada por la Suprema: 

Facultad del juez que dictó la sentencia de sancionar pecuniariamente a sanción pecuniaria por inejecución de una sentencia.

El astreinte, visto de aquella manera, es una consecuencia atribuida al supuesto de un deudor que no ha querido ejecutar una sentencia que lo obliga.

Supuesto: inejecución de sentencia

Consecuencia: coacción pecuniaria.

La mayoría de los jueces del TC aclara que de ambos elementos de la norma (supuesto y consecuencia) no se deriva la indemnización por daños y perjuicios que busca favorecer al agraviado.

Luego afirma que el incumplimiento a un derecho fundamental constituye un daño social y opina que podría contribuir a la reparación de este daño, ampliando o proveyendo contenidos a su particular facultad.

La particular facultad y contenido particular que lo ha llevado romper la tradición relacionado con esta figura hace necesario que indaguemos la competencia del TC.


5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los artículos uno y dos describen naturaleza y objeto:

Artículo 1.- Naturaleza y Autonomía. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado.
Artículo 2.- Objeto y Alcance. Esta ley tiene por finalidad regular la organización del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justicia constitucional para garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. 
Los elementos que sirven a nuestro análisis son la parte de su naturaleza que la califica de "órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad" y el segundo es su objeto ejercer "la justicia constitucional". De los fines prestamos atención a "garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación".

El artículo 5 de la Ley 137-11 le da la facultad al TC:

Justicia Constitucional. La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales. 

Ante el supuesto particular de la inejecución de una sentencia, el TC tiene atribuida estas consecuencias:

Justicia constitucional, definida como "potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia", dicho artículo reconoce que el deber de administrar justicia corresponde al Poder Judicial en general. Además dice la forma de hacerlo: "...mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales".


6. DOCTRINA


La doctrina ha sido conservadora, en el sentido de diferir de la interpretación del TC alegando ser contrario a la tradición francesa (Prats, Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (2013), referido por Calzado Reyes) y particulares casuísticas que buscan el camino de favorecer el sujeto que obtuvo ganancia de causa y confronta ahora el supuesto de sentencia incumplida y sobre la cual pesa la autoridad de la cosa juzgada. Un caso particular deriva de la interpretación del artículo 72 de la Ley 137-11 que no atribuye condenación en costa a la acción de amparo, a partir de lo cual es favorecida la idea de que el astreinte aplique en tal caso. El jurista Reyes opina que tal criterio vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, ha de referirse al particular derecho de que la sentencia sea ejecutada y a que le sea comprendido en tal proceso la necesidad de incurrir en pago de honorarios para el jurista que lo representara en tal acción. La fuente económica, entiende, es el astreinte. Otra casuística es el daño que recibe el propietario que le fue expropiada su propiedad en violación del artículo 51 de la Constitución. En qué consiste este daño? El propietario no pudo disfrutar o enajenar su propiedad por la causa ya conocida.


III. ANALITICA


De la parte histórica-crítica del derecho, todos intervienen el derecho con la necesaria metodología sugerida por Savigny, el ineludible Puchta en cuanto a la genealogía o jurisprudencia de conceptos, Ihering que interviene el derecho con procedimiento inductivo de las ciencias naturales, Winscheid que igual reduce la interpretación a la lógica aún después de haber prestado atención a la ética o fin de la norma, pero todos participan de la necesidad de una interpretación que tome en cuenta el momento histórico de aprobación de la norma, abordan la intervención del método analógico para hacer derecho y no parecen perder de vista el fin de la norma, sin duda el más importante dato de ella (Preciado Hernández). De todo cuanto podamos tomar de las propuestas metodológicas de éstos autores, es claro que no hay fórmula mágica, sino que cualquier solución no será resultado de un caso fácil que no lo hay en el derecho en opinión de Recasens Sichés.

La parte sistemática del derecho no ofrece claramente el dato de que el TC deba atribuir al supuesto el destino de la norma. Esta acción de hacer que es la de descubrir datos en la norma que no están de manera concreta previsto por el legislador, llevó al TC asumir un concepto de justicia social que guardara relación con el supuesto que está en su jurisdicción: su decisión aún no ha sido ejecutada, un supuesto distinto al que hubo juzgado y dado ganancia de causa al demandante. De la genealogía de conceptos de Pucht hacemos este ejercicio: inejecución de sentencia y astreinte son dos conceptos recíprocos, no existe el uno sin el otro, y cada uno podría tener una gnealogía de conceptos al estilo de Puchta, tomemos el concepto de astreinte: astreinte lleva a coacción pecuniaria, coacción pecuniaria a facultad, facultad a justicia, justicia a Tribunal Constitucional, pero cómo vamos a conocer el contenido del concepto de justicia sino por medio a lo que el legislador ha provisto? Y de inejecución de sentencia, a violación, de violación a daño social, de daño social, sociedad. De estas genealogía, el TC ha preferido la que sigue el supuesto de la inejecución de la sentencia, con la cual consigue los materiales de su facultad en el artículo dos de la Ley 137-11 que aparece expuesto: "...garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios constitucionales".


CONCLUSIONES


El concepto nota de la norma desde el punto de vista material es deber de justicia que constituye el fin de ella y más importante de todo, por su carácter ético, acompañado del sector social como conglomerado más general al cual va destinado la distribución del astreinte, que juntos al tema lógico integran todos los temas de la dogmática jurídica, que nos parece ha sido el camino del TC para destinar el astreinte a programas sociales de interés para el Estado. Sin embargo, los espacios de argumentación del TC conservan la posibilidad de ponderar la dinámica social del derecho como en los casos concretos, uno en particular la expropiación de una propiedad cuyo procedimiento no se hubo realizado conforme al artículo 51 de la Constitución, para que el astreinte participe de la justicia distributiva y favorezca en parte al sujeto de la sentencia que no ha sido todavía ejecutada. En cuanto al particular texto del Reglamento de los Tribunales de Tierra, tiene atribuido un predicado compuesto "indemnización o astreinte" cuyos jueces tienen la facultad de atribuir uno de ellos al sujeto de la sentencia cuya ejecución ha sido desobedecida. 




BIBLIOGRAFÍA


David, René: Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, Aguilar S. A. De ediciones, Madrid, 1968.

Larenz, Karl: Metodología de la Ciencia del Derecho, Editorial Ariel, S. A., Barcelona, 1994.

Preciado Hernández, Rafael: Lecciones de Filosofía del Derecho, Décima Edición, 1985.

Recasens Siches, Luis: Tratado General de Filosofía Del Derecho, Editorial Porrua, S.A., México, 1970.

Trías Monje, José: Teoría de Adjudicación, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2000.

Tavares Hijo, F.: Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen I, séptima edición, 1991.


Digital:


Calzado Reyes, MáximoMARTES, 24 DE FEBRERO 2015,  Tesis del Tribunal Constitucional Dominicano sobre el astreinte, Nuevo Diario, disponible en http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=413202, de fecha 10 de febrero del 2017.

República Dominicana, Tribunal Constitucional, Sentencias TC-0048-2012, TC-0096-2014 y TC-193-2014.




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