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RECURSO DE APELACIÓN EN EL DERECHO INMOBILIARIO

Introducción

Nos iniciamos con catorce ítems para que podamos conocer los contenidos necesarios del Recurso de Apelación en la Jurisdicción Inmobiliaria.

1. Base legal

Base legal: artículos 79, 80, y 81 Ley 108-05. y el RTT 194, 195 y 196.

2. Concepto

Concepto: Art. 79 ley: “acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un tribunal de jurisdicción original”.

3. Quiénes pueden presentarlo?

Cualquiera que haya sido parte y tenga interés.

4. Caso Saneamiento

En caso de ser un saneamiento, cualquier interesado.

5. Totalidad o parte

El recurrente puede hacerlo contra una parte o su totalidad (sentencia). RA puede ser presentado contra toda la sentencia o una parte.

6. Plazo

En materia civil, el plazo para presentar recurso es de 30 días, comienza a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil de la JI.

7. Tribunal competente

Tribunal Superior de Tierra

8. Efectos del Recurso

Rovocación total de la decisión, modificación o rechazo. Suspensivo y devolutivo.

Suspensivo, porque se suspende su ejecución hasta tanto se pronuncie el TSJ. Devolutivo, el caso se vuelve a conocer como si fuere la primera vez.

9. Saneamiento

En esta materia, el RA lo puede presentar por cualquiera que tenga interés. Art. 80, párrafo 2, Ley 108-05.

10. Sentencias apelables y no apelables

No apelables, sentencias preparatorias o provisionales, porque no resuelven sobre el fondo del caso y son medidas de instrucción. Podrán ser recurridas con el fondo (Ciprian, 2009, p. 502). Recurribles en materia penal (Art. 416 del Código Procesal Penal) aquellas que absuelven o condenan.

11. Formas de apelar

El RA se presenta ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente, por escrito motivado, se notifica a la contraparte, en caso de que la hubiera, plazo de 10 días para hacerlo (Art. 80 Ley 108-05).

12. Composición del Tribunal

El número de jueces que lo integra es tres.

13. Número de audiencias

Dos, artículo 60, Ley 108-05.

14. Fallo

60 días, prórroga de 30.

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